La LGD (antigua LISMI, Ley de Integración Social de los Minusválidos), establece que todas las empresas públicas y privadas españolas cuya plantilla (cómputo total de empleados independientemente del tipo de contratación) sea de 50 o más trabajadores deben tener una cuota de reserva a favor de las personas con una discapacidad igual o superior al 33% correspondiente al 2% de la plantilla. Esta ley pretende, entre otros objetivos, impulsar y fomentar la integración laboral de personas con discapacidad.
Es posible cumplir la ley a gracias a de una serie de Medidas Alternativas vigentes en la actual Ley General de Discapacidad (previa solicitud de un Certificado de Excepcionalidad).
Por cada medida alternativa existen una serie de cantidades que se deben cumplir por cada trabajador no contratado directamente en plantilla:
Existen medidas alternativas para poder cumplir con la LGD. Las empresas que cumplan con uno de los siguientes supuestos, podrán apoyarse en ellas:
Si en tu caso, necesitas solicitar el Certificado de Excepcionalidad y de adopción de medidas alternativas para el cumplimineto alternativo de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad, nosotros podemos ayudarte. Ponte en contacto con nosotros.