Cumplimiento LGD – Ley General de Discapacidad

Te ayudamos a cumplir con la LGD (Ley General de Discapacidad)

La LGD (antigua LISMI, Ley de Integración Social de los Minusválidos), establece que todas las empresas públicas y privadas españolas cuya plantilla (cómputo total de empleados independientemente del tipo de contratación) sea de 50 o más trabajadores deben tener una cuota de reserva a favor de las personas con una discapacidad igual o superior al 33% correspondiente al 2% de la plantilla. Esta ley pretende, entre otros objetivos, impulsar y fomentar la integración laboral de personas con discapacidad.

Medidas alternativas para cumplir la Ley General de Discapacidad

Es posible cumplir la ley a gracias a de una serie de Medidas Alternativas vigentes en la actual Ley General de Discapacidad (previa solicitud de un Certificado de Excepcionalidad).

  • Contratar un trabajador autónomo con discapacidad o un Centro Especial de Empleo para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad mercantil.
  • Contratar un trabajador autónomo con discapacidad o un Centro Especial de Empleo para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.
  • Realizar donaciones a entidades sin ánimo de lucro que tengan como objeto la integración social de personas con discapacidad.
  • La constitución de un enclave laboral, previa suscripción de un  contrato con un Centro Especial de Empleo.

Por cada medida alternativa existen una serie de cantidades que se deben cumplir por cada trabajador no contratado directamente en plantilla:

  • En el caso de optar por un Centro Especial de Empleo, el importe anual de contratación debe ser, al menos, tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual por trabajador con discapacidad no contratado.
  • En el caso de las donaciones o actividades de patrocinio, éstas deben corresponder al 1,5 del IPREM anual por cada trabajador con diversidad funcional no contratado.

Solicitud del Certificado de Excepcionalidad

Existen medidas alternativas para poder cumplir con la LGD. Las empresas que cumplan con uno de los siguientes supuestos, podrán apoyarse en ellas:

  • Falta de demandantes de empleo. La oficina de empleo pública ante la que se ha hecho la oferta certificará que la oferta ha sido publicada, pero que no ha habido demanda para cubrirla.
  • Entrega por parte de la empresa de un informe que justifique las razones técnicas, económicas o administrativas que establece la ley para no contratar a personas con discapacidad.

Si en tu caso, necesitas solicitar el Certificado de Excepcionalidad y de adopción de medidas alternativas para el cumplimineto alternativo de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad, nosotros podemos ayudarte. Ponte en contacto con nosotros.